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Nuevo Reglamento de Sistemas de Pago: Hacia una mayor transaccionalidad de pagos electrónicos

Los sistemas de pago mantienen una tendencia de cambio constante, muy de la mano con el avance de la tecnología y la necesidad de disponer de alternativas cada vez más seguras y rápidas para efectuar transacciones financieras. La República Dominicana no ha estado ajena a esta dinámica, es por esto que el Banco Central ha promovido una reciente modificación integral del Reglamento de Sistemas de Pago, aprobada por la Junta Monetaria mediante su Segunda Resolución del 29 de enero del 2021. Este nuevo Reglamento recoge las últimas tendencias mundiales en materia de sistemas de pago, siendo a la vez enriquecido con las observaciones realizadas por los gremios que agrupan las entidades del sector financiero, administradores de sistemas de pago o de liquidación de valores, empresas de adquerencia, marcas internacionales de tarjetas y otros organismos supervisores sectoriales.

Entre los aspectos más relevantes contenidos en este nuevo Reglamento de Sistemas de Pago, deben destacarse los siguientes:

a) Fortalecimiento de los requerimientos de autorización para operar como administrador de un sistema de pago o de liquidación de valores;

b)Contemplar como proveedores de servicios de pago a la entidad de intermediación financiera; administrador de un sistema de pago, entidad de pago electrónico, empresa de aquerencia o adquirente, agregador de pago y administrador de una red de cajeros automáticos;

c) Creación de la figura de entidad de pago electrónico, sujeta a la autorización previa de la Junta Monetaria, a través de la cual sociedades de objeto único presten de forma regulada, los servicios de pago mediante el uso de soluciones tecnológicas;

d) Habilitación de un instrumento de pago denominado cuenta de pago electrónico, gestionado por entidades de intermediación financiera y entidades de pago electrónico, que permitirá realizar pagos a través de soluciones tecnológicas;

e) Creación del agente de pago electrónico, para afiliación y fondeo de la cuenta de pago electrónico, pudiendo fungir como tales, farmacias, hoteles, supermercados, subagentes bancarios, entre otros;

f) Inclusión del requerimiento de autorización previa por parte de la Junta Monetaria, para operar una empresa de aquerencia o adquirente;

g) Requerimiento del registro previo en el Banco Central para operar como agregador de pago o administrador de una red de cajeros automáticos;

h) Fortalecimiento de los requerimientos de prevención de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo para los proveedores de servicios de pago y participantes del SIPARD, de conformidad con las disposiciones de la Ley No.155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y sus Reglamentos de aplicación; y

i) Fortalecimiento del rol de vigilancia y supervisión del SIPARD por parte del Banco Central, establecido en las Leyes Monetaria y Financiera y sobre el Mercado de Valores de la República Dominicana.

Para entender las motivaciones de esta modificación integral del Reglamento de Sistemas de Pago, basta comparar la realidad existente en el año 2007 fecha de su promulgación original con la situación actual. En ese entonces el país no disponía de un sistema de liquidación bruta en tiempo real (LBTR)[2], plataforma a través de la cual, en el mes de marzo del año 2021, se liquidaron diariamente, un promedio de más de 45,000 transacciones, cantidad exponencialmente superior a las 557 transacciones diarias en promedio liquidadas en igual mes del año 2009.

Asimismo, en lo que respecta al monto de los pagos cursados a través del sistema LBTR, para el mes de marzo de 2021, el promedio diario de pagos fue de RD$177,562.4 millones y US$471.1 millones, mientras en marzo del año 2009, fue apenas RD$50,319.1 millones y US$2.4 millones. En dicho sistema participan todas las entidades de intermediación financiera, intermediarios de valores, Tesorería de la Seguridad Social, Tesorería Nacional, Depósito Centralizado de Valores y el propio Banco Central.

Conjunto de instrumentos, procedimientos y reglas para la transferencia de fondos entre participantes, que incluye a los participantes y la entidad que lo opera.

Sistema de pago del Banco Central, a través del cual los participantes pueden realizar transferencias de fondos entre sí y con el Banco Central, así como liquidar las instrucciones u órdenes de pago, en forma continua, en tiempo real y términos brutos, es decir, transacción a transacción, en sus cuentas corrientes en el Banco Central.

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